Texto oficial
Artículo segundo.- Las federaciones deportivas a las que se refiere el artículo 2° quater contenido en el número 6 del artículo 1 de la presente ley dispondrán del plazo de dieciocho meses para efectuar su constitución o adecuación estatutaria, según corresponda, al régimen especial de las federaciones deportivas nacionales establecido en el Título III de la ley N° 19.712, del Deporte, plazo en el cual deberán proceder a su inscripción en el registro correspondiente.