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Artículo segundo transitorio de la Ley 21.824

Modifica la ley n° 20.019, que regula las sociedades anónimas deportivas profesionales en materia de fiscalización, de conflictos de interés y de fomento de la participación de los hinchas en la propiedad de las mismas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1224810 / 10597581.

Texto oficial

Artículo segundo.- Las federaciones deportivas a las que se refiere el artículo 2° quater contenido en el número 6 del artículo 1 de la presente ley dispondrán del plazo de dieciocho meses para efectuar su constitución o adecuación estatutaria, según corresponda, al régimen especial de las federaciones deportivas nacionales establecido en el Título III de la ley N° 19.712, del Deporte, plazo en el cual deberán proceder a su inscripción en el registro correspondiente.