Texto oficial
Artículo tercero.- Los reglamentos a que hacen referencia los artículos 2° ter y 11 de la ley N° 20.019 deberán ser dictados dentro de los ciento ochenta días siguientes a la publicación de la presente ley. Por su parte, los estatutos tipo establecidos en el artículo 10 de la ley N° 20.019 deberán ser dictados en el mismo plazo señalado precedentemente.