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Artículo 7° del Decreto 43

Establece norma primaria de calidad del aire para plomo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1224905 / 10597886.

Texto oficial

Artículo 7°.- Frecuencia de muestreo de material particulado. El muestreo discreto de material particulado respirable (MP10) para efectos de la presente norma, se deberá efectuar a lo menos una vez cada tres días. Si en alguna de las estaciones de monitoreo de calidad del aire identificadas en el artículo anterior se determina que la norma ha sido sobrepasada conforme con lo establecido en el artículo 4°, la frecuencia de medición deberá cambiar a diaria. Los propietarios de las estaciones deberán efectuar el cambio de la frecuencia de medición a más tardar al inicio del próximo año calendario, una vez notificados de dicha condición por la Superintendencia.