Texto oficial
Artículo 6°.- Selección de estaciones de monitoreo. Para la evaluación de esta norma, se considerarán las estaciones de monitoreo calificadas como EMRP-MP10 y que realicen análisis de plomo presentes en la resolución exenta N° 1.690, de 2022, de la Superintendencia, y sus modificaciones, o la resolución que la reemplace. Las mediciones se realizarán de acuerdo a las metodologías establecidas en el artículo 8.