Texto oficial
Artículo 9°.- Uso de datos previos a la norma. Las mediciones de plomo realizadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente norma deberán ser utilizadas para la determinación de la superación de la misma, siempre y cuando cumplan con la metodología indicada en los artículos transitorios y las estaciones estén consideradas en la selección establecida en el artículo 6°.