Texto oficial
Artículo 10.- Catastro de estaciones. El Ministerio, en un plazo de 12 meses contado desde la publicación de la presente norma en el Diario Oficial, remitirá a la Superintendencia un informe identificando aquellas estaciones de monitoreo que realicen muestreo de MP10 y análisis de plomo, considerando las zonas prioritarias del artículo 11, con la finalidad de ampliar la red de estaciones utilizadas para el seguimiento de la presente norma. La Superintendencia deberá evaluar la incorporación de las estaciones mencionadas en el informe en la actualización de su resolución exenta N° 1.690, del 2022, de la Superintendencia o la que la reemplace.