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Artículo 2 de la Ley 21.815

Reconoce y fortalece a las ferias libres como pilar de la alimentación y el desarrollo local, otorgando un marco jurídico integral para ellas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1225210 / 10598998.

Texto oficial

Artículo 2.- Ámbito de aplicación. El establecimiento, funcionamiento y organización de las ferias libres se regirá por la presente ley y su reglamento, y por la ordenanza local de ferias libres y demás resoluciones que al efecto dicte cada municipio.