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Artículo 5 de la Ley 21.815

Reconoce y fortalece a las ferias libres como pilar de la alimentación y el desarrollo local, otorgando un marco jurídico integral para ellas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1225210 / 10599003.

Texto oficial

Artículo 5.- Procedimiento para el establecimiento de ferias libres. Corresponderá a cada municipalidad determinar el establecimiento de una feria libre. Este procedimiento deberá contemplar las siguientes etapas: a) Iniciativa para el establecimiento de una feria libre. b) Informe de sostenibilidad y factibilidad. c) Pronunciamiento del Consejo Participativo Comunal de Ferias Libres. d) Acuerdo del concejo municipal. e) Emisión de decreto alcaldicio de establecimiento de la feria libre.