Texto oficial
Artículo 4.- Principios. Los principios rectores de la presente ley son los siguientes:
a) Coordinación del Estado: Las instituciones centralizadas y descentralizadas deberán actuar de manera coordinada, evitarán duplicidades y asegurarán la coherencia de las políticas públicas dirigidas al sector.
b) Autonomía: Las organizaciones feriales de las que trata esta ley ejercerán libremente sus funciones como lo estimen conveniente de acuerdo con sus fines, sin ser contrarias al orden público o a las leyes vigentes en Chile. El Estado deberá garantizar su protección y normal funcionamiento.
c) Asociatividad: El Estado reconoce a las ferias libres como unidades productivas de carácter asociativo y colaborativo. Por ello, las políticas públicas dirigidas a las ferias libres deberán considerar y promover la cooperación y el desarrollo conjunto entre los feriantes.
En virtud de lo anterior, cada feriante tendrá derecho a asociarse de las maneras que la legislación contempla, sin mayores restricciones que las allí mencionadas, y podrá renunciar en cualquier momento a él. Este derecho en caso alguno podrá suponer una obligación, ni le causará perjuicio directo en caso de no ejercerlo.
d) Igualdad de oportunidades: Todo feriante tiene derecho a participar en igualdad de condiciones en la elección de representantes y en las instancias de participación correspondientes, según las condiciones establecidas en esta ley y su reglamento, sin discriminación por edad, género, condición física, condición socioeconómica o escala de actividad comercial.
e) Mejora continua: El Estado incentivará la mejora continua, gradual y progresiva de la regulación de las ferias libres, con un enfoque en la optimización de procedimientos y criterios, tanto a nivel local como nacional.
f) Prevención situacional del delito: El Estado promoverá y ejecutará estrategias de coordinación entre el Ministerio de Seguridad Pública, los gobiernos regionales, los municipios y las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, que tengan por finalidad prevenir y reducir las oportunidades e incentivos para quienes cometen delitos, mediante un adecuado diseño ambiental de los espacios en donde se emplazan las ferias libres y sus alrededores. Podrá considerarse la participación consultiva de las y los feriantes, sus organizaciones y demás actores relevantes en la elaboración de dichas estrategias, así como su colaboración en la ejecución y promoción de éstas.
g) Publicidad y transparencia: Se promoverá y facilitará el acceso oportuno y adecuado a la información disponible, tales como el informe técnico de sostenibilidad y factibilidad y el registro nacional de ferias libres.
h) Gestión medioambiental de residuos: El Estado fomentará la gestión adecuada de los residuos, orgánicos y no orgánicos, de las ferias libres, a través de políticas públicas enfocadas en su reciclaje, reducción o reutilización.
i) Resguardo de la seguridad social: El Estado, por medio de las instituciones competentes, promoverá el ahorro previsional y el aporte para salud de las y los feriantes. Para estos efectos, podrá considerarse la participación y colaboración de los feriantes y sus organizaciones, así como de otros actores relevantes, en las medidas de promoción.