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Artículo 4 de la Ley 21.815

Reconoce y fortalece a las ferias libres como pilar de la alimentación y el desarrollo local, otorgando un marco jurídico integral para ellas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1225210 / 10599000.

Texto oficial

Artículo 4.- Principios. Los principios rectores de la presente ley son los siguientes: a) Coordinación del Estado: Las instituciones centralizadas y descentralizadas deberán actuar de manera coordinada, evitarán duplicidades y asegurarán la coherencia de las políticas públicas dirigidas al sector. b) Autonomía: Las organizaciones feriales de las que trata esta ley ejercerán libremente sus funciones como lo estimen conveniente de acuerdo con sus fines, sin ser contrarias al orden público o a las leyes vigentes en Chile. El Estado deberá garantizar su protección y normal funcionamiento. c) Asociatividad: El Estado reconoce a las ferias libres como unidades productivas de carácter asociativo y colaborativo. Por ello, las políticas públicas dirigidas a las ferias libres deberán considerar y promover la cooperación y el desarrollo conjunto entre los feriantes. En virtud de lo anterior, cada feriante tendrá derecho a asociarse de las maneras que la legislación contempla, sin mayores restricciones que las allí mencionadas, y podrá renunciar en cualquier momento a él. Este derecho en caso alguno podrá suponer una obligación, ni le causará perjuicio directo en caso de no ejercerlo. d) Igualdad de oportunidades: Todo feriante tiene derecho a participar en igualdad de condiciones en la elección de representantes y en las instancias de participación correspondientes, según las condiciones establecidas en esta ley y su reglamento, sin discriminación por edad, género, condición física, condición socioeconómica o escala de actividad comercial. e) Mejora continua: El Estado incentivará la mejora continua, gradual y progresiva de la regulación de las ferias libres, con un enfoque en la optimización de procedimientos y criterios, tanto a nivel local como nacional. f) Prevención situacional del delito: El Estado promoverá y ejecutará estrategias de coordinación entre el Ministerio de Seguridad Pública, los gobiernos regionales, los municipios y las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, que tengan por finalidad prevenir y reducir las oportunidades e incentivos para quienes cometen delitos, mediante un adecuado diseño ambiental de los espacios en donde se emplazan las ferias libres y sus alrededores. Podrá considerarse la participación consultiva de las y los feriantes, sus organizaciones y demás actores relevantes en la elaboración de dichas estrategias, así como su colaboración en la ejecución y promoción de éstas. g) Publicidad y transparencia: Se promoverá y facilitará el acceso oportuno y adecuado a la información disponible, tales como el informe técnico de sostenibilidad y factibilidad y el registro nacional de ferias libres. h) Gestión medioambiental de residuos: El Estado fomentará la gestión adecuada de los residuos, orgánicos y no orgánicos, de las ferias libres, a través de políticas públicas enfocadas en su reciclaje, reducción o reutilización. i) Resguardo de la seguridad social: El Estado, por medio de las instituciones competentes, promoverá el ahorro previsional y el aporte para salud de las y los feriantes. Para estos efectos, podrá considerarse la participación y colaboración de los feriantes y sus organizaciones, así como de otros actores relevantes, en las medidas de promoción.