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Artículo 7 de la Ley 21.815

Reconoce y fortalece a las ferias libres como pilar de la alimentación y el desarrollo local, otorgando un marco jurídico integral para ellas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1225210 / 10599005.

Texto oficial

Artículo 7.- Ubicación de la feria libre. El municipio procurará disponer el emplazamiento en sitios o espacios apropiados en que se provoque el menor impacto negativo para las y los vecinos y la accesibilidad y seguridad del entorno. Dichos espacios deberán contar con una señalización clara y visible, que delimite el perímetro y los puestos ubicados en el interior. Toda nueva feria libre deberá emplazarse a una distancia mínima de mil doscientos metros de los límites perimetrales de otras ferias libres en funcionamiento en la comuna o fuera de sus límites. En casos excepcionales, la autoridad municipal podrá emplazar la nueva feria a una distancia inferior a la mínima ya descrita, siempre y cuando cuente con el acuerdo del Consejo Participativo Comunal de Ferias Libres correspondiente.