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Artículo 8 de la Ley 21.815

Reconoce y fortalece a las ferias libres como pilar de la alimentación y el desarrollo local, otorgando un marco jurídico integral para ellas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1225210 / 10599006.

Texto oficial

Artículo 8.- Informe de sostenibilidad y factibilidad. La municipalidad respectiva deberá emitir un informe técnico de sostenibilidad y factibilidad. Este informe evaluará fundadamente, conforme a las capacidades administrativas y presupuestarias del municipio, el impacto urbano, social, comunitario, económico y en el mercado laboral de la comuna que pueda generar la nueva feria. Este informe será un insumo necesario para la decisión del concejo municipal sobre el establecimiento de la nueva feria. El informe deberá considerar medidas que permitan el funcionamiento de unidades policiales, de bomberos y de servicios de salud, y se asegure que el ingreso y salida de los vehículos de emergencia no sea obstruido durante el funcionamiento de la feria. Un reglamento expedido por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, y suscrito por los ministerios del Interior, y de Desarrollo Social y Familia, en adelante, "el reglamento", establecerá la estructura y contenido de este informe, y considerará, al menos, un análisis de la factibilidad comercial, la oferta y demanda de alimentos estimada para el área de la feria, la competencia existente en la zona y, si procede, las medidas específicas para mitigar posibles efectos adversos ocasionados por la feria en zonas residenciales. El municipio correspondiente dispondrá de sesenta días hábiles para emitir este informe, el que deberá ser remitido al concejo municipal y al Consejo Participativo Comunal de Ferias Libres respectivo.