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Artículo 10 de la Ley 21.815

Reconoce y fortalece a las ferias libres como pilar de la alimentación y el desarrollo local, otorgando un marco jurídico integral para ellas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1225210 / 10599008.

Texto oficial

Artículo 10.- Pronunciamiento del Consejo Participativo Comunal de Ferias Libres. El Consejo Participativo Comunal de Ferias Libres podrá pronunciarse sobre la propuesta de la nueva feria en una sesión extraordinaria, la que deberá celebrarse dentro del plazo de veinte días hábiles posteriores a la recepción del informe de sostenibilidad y factibilidad. El acta de dicha sesión deberá ser remitida al concejo municipal y servirá de insumo para su decisión final. El pronunciamiento del Consejo Participativo Comunal de Ferias Libres no será vinculante para la decisión del concejo municipal.