Texto oficial
Artículo 9.- Consulta a juntas de vecinos aledañas. El informe de factibilidad y sostenibilidad deberá considerar la realización de una o más consultas a las juntas de vecinos de la comuna que se encuentren situadas en un rango de mil doscientos metros de los límites perimetrales de la feria proyectada. Dichas consultas se efectuarán en la forma establecida en el decreto alcaldicio que las instruya y deberán ejecutarse hasta diez días antes del vencimiento del plazo establecido para la emisión del informe contemplado en el artículo precedente. Las opiniones recabadas tendrán un carácter estrictamente consultivo y no vinculante, pero serán consideradas relevantes dentro del informe técnico.
Durante la o las consultas, la autoridad municipal procurará entregar información clara y sencilla sobre aquellas características esenciales de la feria proyectada, y precisará su ubicación, días y horas de funcionamiento, número de puestos y cualquier otro aspecto que estime relevante para una comprensión y participación informada de la comunidad local.
Las conclusiones de estas consultas formará