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Artículo 13 de la Ley 21.815

Reconoce y fortalece a las ferias libres como pilar de la alimentación y el desarrollo local, otorgando un marco jurídico integral para ellas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1225210 / 10599011.

Texto oficial

Artículo 13.- Ordenanza local de ferias libres. Cada municipio deberá contar con una ordenanza local de ferias libres, que regulará el porcentaje mínimo de permisos de venta de productos alimenticios de origen animal o vegetal, de conformidad a lo señalado en el literal a) del artículo 3, y el funcionamiento, organización y administración de las ferias libres de dicha comuna. Además, esta ordenanza deberá contener los criterios para la asignación de permisos de uso en ferias libres, su vigencia mínima, los rubros de feria permitidos, los estándares mínimos para el espacio de servicio y las sanciones por incumplimiento de sus disposiciones. Asimismo, esta ordenanza deberá contener disposiciones referidas a la gestión medioambiental y de residuos, a las condiciones higiénicas requeridas para el funcionamiento de las ferias, a la reducción del desperdicio de alimentos, a la prevención de riesgos, a procedimientos especiales de fiscalización municipal, a la promoción de un entorno alimentario saludable y otras disposiciones que aseguren un desarrollo ordenado y seguro de la feria libre, para lo cual considerará las condiciones específicas del sector en que ella se emplace. Los inspectores municipales y el personal de seguridad municipal fiscalizarán el cumplimiento de las disposiciones de esta ley respecto de feriantes o personas que ejerzan el comercio en la feria libre y sus alrededores, de acuerdo con los procedimientos establecidos en la respectiva ordenanza. Para ello, estarán facultados para solicitar la exhibición de las patentes y permisos municipales o sanitarios correspondientes, en concordancia con lo establecido en la ley Nº 21.426. Una resolución del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo establecerá una ordenanza local tipo, que servirá de base orientadora para la ordenanza local de ferias libres de cada comuna y respetará en todo caso las facultades normativas propias de las municipalidades conforme a la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. La ordenanza que se dicte sobre la materia deberá ser sometida por la autoridad municipal a la aprobación del concejo. Con todo, la ordenanza local de ferias libres deberá ser revisada y actualizada, al menos, cada siete años.