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Artículo 14 de la Ley 21.815

Reconoce y fortalece a las ferias libres como pilar de la alimentación y el desarrollo local, otorgando un marco jurídico integral para ellas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1225210 / 10599012.

Texto oficial

Artículo 14.- Porcentaje mínimo de productos alimenticios en ferias libres. El cálculo de los porcentajes mínimos de venta de productos alimenticios de origen vegetal o animal, indicado en el literal a) del artículo 3, se efectuará sobre la base de los rubros asignados por el municipio a cada permiso de uso otorgado en la feria libre. En aquellos municipios donde la ordenanza local de ferias libres permita la asignación de más de un rubro por permiso, éste deberá señalar un rubro principal, que servirá como base para dicho cálculo. Con todo, el porcentaje mínimo establecido por la ordenanza deberá atender a la realidad local.