Texto oficial
Artículo 25.- Asignación de permisos a familiares de feriantes. Cada ordenanza local de ferias libres deberá establecer un mecanismo que permita a las y los titulares de permisos de uso en ferias libres, designar a una o un familiar de hasta segundo grado de consanguinidad, u otro más distante de establecerlo así la propia ordenanza, para que continúe ejerciendo la actividad, mediante la emisión de un nuevo permiso por parte del municipio, que sustituya al anterior, en los siguientes casos:
a) Cuando sea solicitado voluntariamente por la o el titular a partir de los 65 años de edad.
b) Cuando a la o al titular le haya sobrevenido alguna incapacidad permanente declarada conforme a lo dispuesto en la ley N° 16.744, que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
Con todo, cada ordenanza local de ferias libres podrá contemplar circunstancias adicionales que habiliten el otorgamiento de un nuevo permiso, en favor de familiares o terceros, que sustituya a uno actualmente vigente, siempre que se verifiquen las condiciones que la misma ordenanza establezca.