Texto oficial
Artículo 24.- Revocación o no renovación de los permisos de uso en ferias libres. La revocación de un permiso de uso en ferias libres, o su no renovación, constará en decreto alcaldicio, el que expresará las causales invocadas, de entre aquellas contempladas en el reglamento de esta ley, así como los hechos que las sustentan.
Será causal de revocación o no renovación del permiso de uso en ferias libres incurrir la o el titular en el expendio de productos cuya venta se encuentre prohibida por ley.
Será causal de revocación o no renovación la condena a pena aflictiva por delitos contemplados en la ley N° 20.000, que sustituye la ley Nº 19.366, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, o por asociación delictiva o criminal, que se haya dictado durante la vigencia de su permiso de uso de feria libre.
Las causales contempladas en el reglamento para la revocación y no renovación de los permisos deberán estar sustentadas en hechos objetivos y proporcionales a la magnitud de la conducta que las motive, y respetar el principio de igualdad ante la ley.
En contra del decreto alcaldicio que revoque o no renueve el permiso de uso podrán deducirse los recursos contemplados en la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; sin perjuicio de la facultad de ejercer la acción prevista en el artículo 151 de la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior.
El aviso de no renovación o de revocación de los permisos de uso en ferias libres deberá ser comunicado por la autoridad municipal al o a la titular afectada al menos treinta días hábiles antes de la fecha en que se haga efectiva, y se utilizarán para ello las formas de notificación contempladas en la ley N° 19.880.