Texto oficial
Artículo 27.- Régimen sancionatorio. Los incumplimientos por las y los feriantes de las normas establecidas en esta ley y en la ordenanza local de ferias libres respectiva, serán conocidos y sancionados con arreglo a las disposiciones contenidas en la ley N° 18.287, que establece procedimientos ante los juzgados de policía local, y en la ley Nº 15.231, sobre organización y atribuciones de los juzgados de policía local, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 307, de 1978, del Ministerio de Justicia.
Las ordenanzas locales de ferias libres establecerán las sanciones aplicables a cada infracción, diferenciarán entre multas y clausuras, conforme a lo establecido en los literales b) y d) del inciso primero del artículo 52 de la ley N° 15.231, y reservarán la clausura para las infracciones más graves.
El permiso podrá ser revocado definitivamente por decisión del juez de policía local competente, a petición de la autoridad municipal, en el caso en que la o el titular haya sido sancionado dos o más veces, en el período de un año, con la clausura contemplada en la correspondiente ordenanza local de ferias libres.