Saltar al contenido

Artículo 28 de la Ley 21.815

Reconoce y fortalece a las ferias libres como pilar de la alimentación y el desarrollo local, otorgando un marco jurídico integral para ellas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1225210 / 10599029.

Texto oficial

Artículo 28.- Representación de la feria libre. Las ferias libres se organizarán y funcionarán en la forma establecida por su reglamento interno, el que se ajustará a las normas de la presente ley y su reglamento. La feria libre deberá contar con los siguientes órganos: a) Una Asamblea General. b) Un Comité de Representación. c) Una Comisión Electoral.