Texto oficial
Artículo 28.- Representación de la feria libre. Las ferias libres se organizarán y funcionarán en la forma establecida por su reglamento interno, el que se ajustará a las normas de la presente ley y su reglamento.
La feria libre deberá contar con los siguientes órganos:
a) Una Asamblea General.
b) Un Comité de Representación.
c) Una Comisión Electoral.