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Artículo 33 de la Ley 21.815

Reconoce y fortalece a las ferias libres como pilar de la alimentación y el desarrollo local, otorgando un marco jurídico integral para ellas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1225210 / 10599034.

Texto oficial

Artículo 33.- Reglamento interno de la feria libre. Las normas del reglamento interno de la feria libre serán obligatorias para la totalidad de las y los feriantes miembros de la feria y deberán contemplar, con sujeción a esta ley y su reglamento, al menos las siguientes menciones: a) El funcionamiento y atribuciones de la Asamblea General y su Comité de Representación. b) Las materias a tratar en sesiones ordinarias y extraordinarias, así como los quorums especiales para la adopción de ciertas decisiones. c) Los mecanismos para modificarlo. d) Los derechos y obligaciones de sus miembros. Se podrán definir aquellas conductas que puedan constituir infracciones al reglamento interno. El Comité de Representación, cuando tome conocimiento de infracciones al reglamento interno, podrá poner tales antecedentes en conocimiento del departamento municipal competente, a fin de que se adopten las medidas que correspondan conforme a la normativa vigente. e) El procedimiento para el establecimiento de la Comisión Electoral. Un reglamento interno tipo, elaborado por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, servirá de base para los reglamentos internos de cada feria, y regirá, con carácter supletorio, en todas las materias que aquellos no regulen. En ningún caso el reglamento interno podrá establecer cuotas obligatorias o multas a las y los feriantes.