Texto oficial
Artículo 32.- Aprobación del reglamento interno y elección del primer Comité de Representación. Una vez otorgado al menos el cincuenta por ciento de los permisos de uso correspondientes a la nueva feria, la secretaría municipal exhibirá la nómina de los permisos emitidos y convocará a las y los titulares a una Asamblea General para la aprobación del reglamento interno y la elección del Comité de Representación. En todo caso, dicha sesión deberá celebrarse dentro del plazo de un año desde la emisión del decreto alcaldicio que crea la nueva feria.
Una copia del reglamento interno que se apruebe, firmada por las y los representantes del Comité de Representación y debidamente certificada por la o el ministro de fe señalado en el inciso sexto del artículo 30, será protocolizada ante notaria o notario público y remitida a la secretaría municipal dentro de quince días hábiles de efectuado el acto eleccionario.