Texto oficial
Artículo 35.- Registro Nacional de Ferias Libres. Créase un Registro Nacional de Ferias Libres, a cargo del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
El registro se actualizará sobre la base de toda aquella información y documentación suministrada por los municipios. Éstos deberán entregar información al ministerio respecto de las ferias libres de la comuna, las y los titulares de patentes municipales en ferias libres, los permisos de uso en ferias libres, su revocación, no renovación, renuncia, o cualquier otra forma de terminación.
Todo acceso al registro y toda publicación del registro deberá efectuarse con el debido resguardo de los datos personales, en cumplimiento de la ley Nº 19.628, sobre protección de la vida privada.
El reglamento establecerá las disposiciones relativas al contenido y forma del registro y los mecanismos de entrega de información.
El registro se encontrará a disposición de los municipios del país y contendrá la información necesaria para identificar duplicidades, irregularidades o acciones que atenten contra lo dispuesto en las respectivas ordenanzas y en esta ley, conforme a lo dispuesto en el reglamento.