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Artículo 36 de la Ley 21.815

Reconoce y fortalece a las ferias libres como pilar de la alimentación y el desarrollo local, otorgando un marco jurídico integral para ellas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1225210 / 10599039.

Texto oficial

Artículo 36.- Del Consejo Nacional Consultivo de las Ferias Libres. Créase el Consejo Nacional Consultivo de las Ferias Libres, en adelante "el Consejo", cuya función será asesorar al Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, al Ministerio de Agricultura, al Ministerio del Interior, al Ministerio de Seguridad Pública, al Ministerio de Desarrollo Social y Familia y al Ministerio de Salud en la proposición de políticas de fomento y desarrollo para las ferias libres del país, destinadas a promover su adecuada participación en la economía nacional en favor de la seguridad alimentaria y nutricional del país.