Texto oficial
Artículo 36.- Del Consejo Nacional Consultivo de las Ferias Libres. Créase el Consejo Nacional Consultivo de las Ferias Libres, en adelante "el Consejo", cuya función será asesorar al Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, al Ministerio de Agricultura, al Ministerio del Interior, al Ministerio de Seguridad Pública, al Ministerio de Desarrollo Social y Familia y al Ministerio de Salud en la proposición de políticas de fomento y desarrollo para las ferias libres del país, destinadas a promover su adecuada participación en la economía nacional en favor de la seguridad alimentaria y nutricional del país.