Texto oficial
Artículo 38.- Funciones del Consejo. Para el cumplimiento de su objetivo, el Consejo tendrá las siguientes funciones:
a) Evaluar consultas, sugerencias, observaciones y/o proposiciones respecto de las materias de competencia de los ministerios involucrados, relacionados con las ferias libres, en las cuales se solicite su opinión.
b) Asesorar a los ministerios involucrados en cuanto a políticas de fomento, así como en planes y programas del Estado que tengan como fin el desarrollo de las ferias libres y del canal agroalimentario y pesquero tradicional, considerando la agricultura familiar campesina y la pesca artesanal.
c) Proponer a los ministerios involucrados estrategias que permitan potenciar la debida coordinación de las políticas y acciones sectoriales de apoyo a las ferias libres.
d) Solicitar antecedentes sobre la evolución de las ferias libres a partir de la información del Registro Nacional de Ferias Libres y programas de fomento relacionados con los ministerios involucrados.
e) Asesorar a los ministerios involucrados frente a catástrofes y emergencias, para facilitar la coordinación de las ferias libres a nivel nacional y su continuidad.
f) Asesorar a los ministerios correspondientes en modificaciones al reglamento de esta ley.