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Artículo 38 de la Ley 21.815

Reconoce y fortalece a las ferias libres como pilar de la alimentación y el desarrollo local, otorgando un marco jurídico integral para ellas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1225210 / 10599041.

Texto oficial

Artículo 38.- Funciones del Consejo. Para el cumplimiento de su objetivo, el Consejo tendrá las siguientes funciones: a) Evaluar consultas, sugerencias, observaciones y/o proposiciones respecto de las materias de competencia de los ministerios involucrados, relacionados con las ferias libres, en las cuales se solicite su opinión. b) Asesorar a los ministerios involucrados en cuanto a políticas de fomento, así como en planes y programas del Estado que tengan como fin el desarrollo de las ferias libres y del canal agroalimentario y pesquero tradicional, considerando la agricultura familiar campesina y la pesca artesanal. c) Proponer a los ministerios involucrados estrategias que permitan potenciar la debida coordinación de las políticas y acciones sectoriales de apoyo a las ferias libres. d) Solicitar antecedentes sobre la evolución de las ferias libres a partir de la información del Registro Nacional de Ferias Libres y programas de fomento relacionados con los ministerios involucrados. e) Asesorar a los ministerios involucrados frente a catástrofes y emergencias, para facilitar la coordinación de las ferias libres a nivel nacional y su continuidad. f) Asesorar a los ministerios correspondientes en modificaciones al reglamento de esta ley.