Saltar al contenido

Artículo 37 de la Ley 21.815

Reconoce y fortalece a las ferias libres como pilar de la alimentación y el desarrollo local, otorgando un marco jurídico integral para ellas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1225210 / 10599040.

Texto oficial

Artículo 37.- Integración del Consejo. El Consejo estará integrado por los siguientes miembros: a) Una o un representante del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, quien lo presidirá. b) Una o un representante del Ministerio de Agricultura. c) Una o un representante del Ministerio del Interior, y una o un representante del Ministerio de Seguridad Pública. d) Una o un representante del Ministerio de Desarrollo Social y Familia. e) Una o un representante del Ministerio de Salud. f) Una o un representante del Servicio de Cooperación Técnica. g) Un representante por cada región elegido por las organizaciones de ferias libres. En el caso de la Región Metropolitana elegirá dos representantes más, y las regiones de Valparaíso y Biobío elegirán un representante adicional cada una. h) Dos representantes del sector no gubernamental, académico y/u organizaciones multilaterales que tengan por objeto promover el desarrollo de las ferias libres y la seguridad alimentaria. Los miembros designados en conformidad a este literal tendrán únicamente derecho a voz y no a voto. i) Dos representantes de las asociaciones de municipalidades. El reglamento establecerá las normas necesarias para la designación de las consejeras y los consejeros señalados en los literales g), h) e i), las normas de suplencias, el funcionamiento de la secretaría ejecutiva, y para la adecuada ejecución de las funciones que le son encomendadas. Asimismo, el Consejo, cuando lo estime necesario, podrá invitar a sus sesiones a funcionarias o funcionarios públicos, representantes de otros poderes del Estado, del gobierno central o regional y de los municipios, académicas o académicos, expertas o expertos, organizaciones no gubernamentales, representantes del sector privado y de la sociedad civil, entre otros, a efectos de intercambiar conocimientos y experiencia en el ámbito de las ferias libres. Los miembros del Consejo desempeñarán sus funciones ad-honorem.