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Artículo 40 de la Ley 21.815

Reconoce y fortalece a las ferias libres como pilar de la alimentación y el desarrollo local, otorgando un marco jurídico integral para ellas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1225210 / 10599043.

Texto oficial

Artículo 40.- Sesi�nes del Consejo. El Consejo celebrará al menos dos sesiones al año, las que se convocarán por su presidenta o presidente, o a solicitud de cuatro de sus miembros, facultad que estos últimos podrán ejercer por el máximo de dos veces en el año. El Consejo para sesionar y adoptar acuerdos deberá contar con la mayoría absoluta de sus miembros. En caso de empate, decidirá el voto de la presidenta o del presidente, según sea el caso.