Texto oficial
Artículo 40.- Sesi�nes del Consejo. El Consejo celebrará al menos dos sesiones al año, las que se convocarán por su presidenta o presidente, o a solicitud de cuatro de sus miembros, facultad que estos últimos podrán ejercer por el máximo de dos veces en el año. El Consejo para sesionar y adoptar acuerdos deberá contar con la mayoría absoluta de sus miembros. En caso de empate, decidirá el voto de la presidenta o del presidente, según sea el caso.