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Artículo 41 de la Ley 21.815

Reconoce y fortalece a las ferias libres como pilar de la alimentación y el desarrollo local, otorgando un marco jurídico integral para ellas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1225210 / 10599045.

Texto oficial

Artículo 41.- Ferias comerciales. Para efectos de esta ley, aquellas ferias ubicadas en bienes municipales o nacionales de uso público cuya actividad principal no corresponda a la venta de alimentos de origen vegetal o animal, en conformidad al párrafo segundo del literal a) del artículo 3, se denominarán ferias comerciales.