Saltar al contenido

Artículo 43 de la Ley 21.815

Reconoce y fortalece a las ferias libres como pilar de la alimentación y el desarrollo local, otorgando un marco jurídico integral para ellas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1225210 / 10599047.

Texto oficial

Artículo 43.- Ordenanza local de ferias comerciales. Cada municipio deberá contar con una ordenanza local de ferias comerciales, que regule su funcionamiento, organización y administración. Dicha ordenanza considerará la diversidad de modalidades de ferias comerciales presentes a nivel local, y establecerá disposiciones acordes a las características específicas de cada una. Esta ordenanza deberá contener, al menos, las siguientes disposiciones: a) Requisitos y procedimientos para la asignación de los permisos de uso. Los permisos podrán ser individuales, para cada comerciante; o colectivos, otorgados a asociaciones u organizaciones responsables de la gestión de la feria, según lo determine la modalidad de feria comercial correspondiente. b) Vigencia de los permisos. Respecto de ferias comerciales temporales o estacionales, la vigencia no podrá exceder la duración programada para su funcionamiento. c) Sanciones aplicables al incumplimiento de la ordenanza, incluidas multas, clausura o revocación del permiso, así como los procedimientos administrativos para su aplicación. d) Rubros de bienes o servicios autorizados, según la modalidad de feria comercial.