Texto oficial
Artículo 43.- Ordenanza local de ferias comerciales. Cada municipio deberá contar con una ordenanza local de ferias comerciales, que regule su funcionamiento, organización y administración. Dicha ordenanza considerará la diversidad de modalidades de ferias comerciales presentes a nivel local, y establecerá disposiciones acordes a las características específicas de cada una.
Esta ordenanza deberá contener, al menos, las siguientes disposiciones:
a) Requisitos y procedimientos para la asignación de los permisos de uso. Los permisos podrán ser individuales, para cada comerciante; o colectivos, otorgados a asociaciones u organizaciones responsables de la gestión de la feria, según lo determine la modalidad de feria comercial correspondiente.
b) Vigencia de los permisos. Respecto de ferias comerciales temporales o estacionales, la vigencia no podrá exceder la duración programada para su funcionamiento.
c) Sanciones aplicables al incumplimiento de la ordenanza, incluidas multas, clausura o revocación del permiso, así como los procedimientos administrativos para su aplicación.
d) Rubros de bienes o servicios autorizados, según la modalidad de feria comercial.