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Artículo 42 de la Ley 21.815

Reconoce y fortalece a las ferias libres como pilar de la alimentación y el desarrollo local, otorgando un marco jurídico integral para ellas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1225210 / 10599046.

Texto oficial

Artículo 42.- Régimen de autorización de ferias comerciales. Corresponderá a cada municipio otorgar los permisos de uso para el funcionamiento de las ferias comerciales, permanentes o temporales, que se desarrollen dentro de su jurisdicción. El otorgamiento de los permisos de uso deberá realizarse mediante decreto alcaldicio fundado, en conformidad a la correspondiente ordenanza local de ferias comerciales.