Texto oficial
Artículo 42.- Régimen de autorización de ferias comerciales. Corresponderá a cada municipio otorgar los permisos de uso para el funcionamiento de las ferias comerciales, permanentes o temporales, que se desarrollen dentro de su jurisdicción.
El otorgamiento de los permisos de uso deberá realizarse mediante decreto alcaldicio fundado, en conformidad a la correspondiente ordenanza local de ferias comerciales.