Texto oficial
Artículo 45.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto N° 2.385, de 1996, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido y sistematizado del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre rentas municipales:
1. Incorpórase en el inciso segundo del artículo 26, a continuación de la oración "Sin perjuicio de lo anterior, tratándose de patentes de profesionales y patentes de sociedades de profesionales, no se exigirá permiso alguno.", la siguiente: "En el caso de ferias libres, será suficiente contar con el permiso de uso otorgado por el municipio respectivo y las autorizaciones sanitarias correspondientes.".
2. Incorpórase, a continuación del artículo 30, el siguiente artículo 30 bis:
"Artículo 30 bis.- Para el caso de establecimientos que funcionen en ferias libres ubicadas en un bien municipal o nacional de uso público, la anotación a que alude el artículo anterior procederá si el nuevo titular dispone de permiso de uso vigente, otorgado por el municipio conforme al artículo 25 de la ley que reconoce y fortalece a las ferias libre como pilar de la alimentación y el desarrollo local, otorgando un marco jurídico integral para ellas, y lo dispuesto en la respectiva ordenanza local de ferias libres.".