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Artículo 45 de la Ley 21.815

Reconoce y fortalece a las ferias libres como pilar de la alimentación y el desarrollo local, otorgando un marco jurídico integral para ellas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1225210 / 10599050.

Texto oficial

Artículo 45.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto N° 2.385, de 1996, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido y sistematizado del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre rentas municipales: 1. Incorpórase en el inciso segundo del artículo 26, a continuación de la oración "Sin perjuicio de lo anterior, tratándose de patentes de profesionales y patentes de sociedades de profesionales, no se exigirá permiso alguno.", la siguiente: "En el caso de ferias libres, será suficiente contar con el permiso de uso otorgado por el municipio respectivo y las autorizaciones sanitarias correspondientes.". 2. Incorpórase, a continuación del artículo 30, el siguiente artículo 30 bis: "Artículo 30 bis.- Para el caso de establecimientos que funcionen en ferias libres ubicadas en un bien municipal o nacional de uso público, la anotación a que alude el artículo anterior procederá si el nuevo titular dispone de permiso de uso vigente, otorgado por el municipio conforme al artículo 25 de la ley que reconoce y fortalece a las ferias libre como pilar de la alimentación y el desarrollo local, otorgando un marco jurídico integral para ellas, y lo dispuesto en la respectiva ordenanza local de ferias libres.".