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Artículo 46 de la Ley 21.815

Reconoce y fortalece a las ferias libres como pilar de la alimentación y el desarrollo local, otorgando un marco jurídico integral para ellas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1225210 / 10599051.

Texto oficial

Artículo 46.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 49 de la ley N° 19.518, que fija nuevo estatuto de capacitación y empleo: 1. Agrégase en el inciso primero, después del punto final, que pasa a ser punto y seguido, la siguiente oración: "Para acceder a los cursos de capacitación señalados en el artículo 48, las empresas deberán cumplir con estos requisitos.". 2. Incorpórase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual a ser tercero, y así sucesivamente: "Podrán también ser beneficiarios de la modalidad de financiamiento establecida en la letra a) del artículo 46, los pequeños contribuyentes consignados en el artículo 22 del decreto ley N° 824, de 1974, del Ministerio de Hacienda, que aprueba texto de la Ley de Impuesto a la Renta, entre otros, aquellos que cuenten con el permiso de uso para trabajar en una feria libre. Estos contribuyentes no podrán acceder a la franquicia tributaria establecida en el artículo 36 de esta ley.". 3. Elimínase en el inciso segundo, que pasa a ser inciso tercero, la siguiente oración: "Para acceder a los cursos de capacitación señalados en el artículo 48, las empresas deberán cumplir con los requisitos previstos en el inciso anterior.".