Texto oficial
Artículo sexto.- En caso de ferias libres que desarrollen sus actividades en bienes fiscales o municipales mediante comodato, cesión u otro título, y que deban cesar su funcionamiento por término del contrato respectivo u otro hecho no imputable a sus locatarios, la municipalidad respectiva deberá constituirlos como feria libre de forma prioritaria, a través del mecanismo establecido en el Título II, y no les será aplicable a estos locatarios lo establecido en el artículo 22.