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Artículo sexto transitorio de la Ley 21.815

Reconoce y fortalece a las ferias libres como pilar de la alimentación y el desarrollo local, otorgando un marco jurídico integral para ellas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1225210 / 10599059.

Texto oficial

Artículo sexto.- En caso de ferias libres que desarrollen sus actividades en bienes fiscales o municipales mediante comodato, cesión u otro título, y que deban cesar su funcionamiento por término del contrato respectivo u otro hecho no imputable a sus locatarios, la municipalidad respectiva deberá constituirlos como feria libre de forma prioritaria, a través del mecanismo establecido en el Título II, y no les será aplicable a estos locatarios lo establecido en el artículo 22.