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Artículo quinto transitorio de la Ley 21.815

Reconoce y fortalece a las ferias libres como pilar de la alimentación y el desarrollo local, otorgando un marco jurídico integral para ellas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1225210 / 10599058.

Texto oficial

Artículo quinto.- Dentro del plazo máximo de veinticuatro meses desde la publicación de la presente ley, y sólo una vez que el municipio haya dictado su respectiva ordenanza local de ferias libres conforme al artículo cuarto transitorio, la autoridad municipal deberá emitir un decreto de reconocimiento para cada feria libre que haya sido creada y autorizada antes de la entrada en vigencia de la presente ley. El decreto deberá incluir una nómina de los permisos y las patentes que hayan sido otorgados en cada feria reconocida y los rubros de feria libre autorizados para cada uno de ellos. El Ministerio de Economía, Fomento y Turismo entregará a los municipios información relevante, basada en estudios e informes que faciliten la identificación de ferias libres existentes en forma previa a la entrada en vigencia de esta ley. Deberán ser reconocidas las ferias libres que cuenten con al menos el cincuenta por ciento de sus permisos o patentes asignados a rubros clasificados como alimenticios, en relación con el total de los permisos o las patentes en cada feria libre. En estas ferias, los nuevos permisos solo podrán ser asignados a rubros clasificados como alimenticios, hasta el cumplimiento de los porcentajes requeridos en el literal a) del artículo 3. Asimismo, las ferias que funcionen permanentemente y no cumplan con el porcentaje mínimo establecido en el inciso anterior podrán solicitar su reconocimiento como feria libre ante la autoridad municipal. La solicitud deberá estar suscrita por, al menos, el cincuenta por ciento de los feriantes autorizados para trabajar en la feria. El municipio evaluará la solicitud y emitirá un decreto fundado para otorgar el reconocimiento. El decreto de reconocimiento que se dicte conforme a la presente disposición transitoria deberá consignar el porcentaje de permisos destinados a la venta de productos alimenticios vigentes en la feria a la fecha de publicación de la ley. A partir de la emisión del respectivo decreto, este porcentaje constituirá un mínimo permanente para la feria, y deberá respetarse en las asignaciones de permisos que se efectúen en ella hacia el futuro. Una vez emitido el decreto, el secretario municipal convocará a la primera asamblea de la feria libre en el plazo no superior a seis meses. En dicha sesión se deberá discutir y aprobar el reglamento interno de la feria libre y elegir el respectivo Comité de Representación.