Texto oficial
Artículo 6.- A partir del 1 de enero de 2027, los montos señalados en los artículos 2 y 3, así como los tramos de ingresos mensuales establecidos en los artículos 4 y 5, se elevarán en la misma proporción en que se aumente el monto del ingreso mínimo mensual, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1.
Para estos efectos, a más tardar el 15 de enero de 2027 deberá dictarse un decreto supremo por intermedio del Ministerio de Hacienda, suscrito además por el Ministro del Trabajo y Previsión Social, que establezca los valores resultantes del cálculo señalado en el inciso anterior.