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Artículo 6 de la Ley 21.830

Reajusta el monto del ingreso mínimo mensual, así como de la asignación familiar y maternal y del subsidio familiar

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1225354 / 10599575.

Texto oficial

Artículo 6.- A partir del 1 de enero de 2027, los montos señalados en los artículos 2 y 3, así como los tramos de ingresos mensuales establecidos en los artículos 4 y 5, se elevarán en la misma proporción en que se aumente el monto del ingreso mínimo mensual, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1. Para estos efectos, a más tardar el 15 de enero de 2027 deberá dictarse un decreto supremo por intermedio del Ministerio de Hacienda, suscrito además por el Ministro del Trabajo y Previsión Social, que establezca los valores resultantes del cálculo señalado en el inciso anterior.