Texto oficial
Artículo 7.- A más tardar en el mes de junio de 2027, el Presidente de la República deberá enviar al Congreso Nacional un proyecto de ley que proponga un nuevo reajuste al monto del ingreso mínimo mensual, así como de la asignación familiar y maternal, y del subsidio familiar con el objeto de que comience a regir a contar del 1 de julio de 2027. Para su elaboración, consultará las sugerencias del Consejo Superior Laboral.