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Artículo 7 de la Ley 21.830

Reajusta el monto del ingreso mínimo mensual, así como de la asignación familiar y maternal y del subsidio familiar

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1225354 / 10599576.

Texto oficial

Artículo 7.- A más tardar en el mes de junio de 2027, el Presidente de la República deberá enviar al Congreso Nacional un proyecto de ley que proponga un nuevo reajuste al monto del ingreso mínimo mensual, así como de la asignación familiar y maternal, y del subsidio familiar con el objeto de que comience a regir a contar del 1 de julio de 2027. Para su elaboración, consultará las sugerencias del Consejo Superior Laboral.