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Artículo 2° de Resolución 1400 EXENTA

Aprueba procedimientos para la aplicación de los artículos 54 y 55 de la ley n° 19.628, modificada por la ley n° 21.719

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1225450 / 10600006.

Texto oficial

Artículo 2°. De la solicitud de los derechos de datos personales El titular de los datos deberá presentar una solicitud respecto de los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y bloqueo temporal, a través de medios electrónicos por Ventanilla Única o de manera física presentando la solicitud en la respectiva Oficina de Partes.