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Artículo 3° de Resolución 1400 EXENTA

Aprueba procedimientos para la aplicación de los artículos 54 y 55 de la ley n° 19.628, modificada por la ley n° 21.719

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1225450 / 10600007.

Texto oficial

Artículo 3°. Requisitos de la solicitud La solicitud deberá contener al menos: a) La individualización del titular de los datos. b) Acreditación de su identidad. c) En el caso de que la persona que realiza la solicitud sea distinta del titular de los datos, deberá acreditar su personería y/o representación, así como también su identidad. d) Domicilio y su correo electrónico este último para efectos de la notificación de la respuesta. e) El motivo de la solicitud, indicando el derecho invocado. f) Identificación de los datos personales o del tratamiento determinado, respecto del que se ejerce el derecho correspondiente. g) Cualquier otro antecedente que el titular aporte para facilitar la localización de sus datos personales. h) En caso de solicitud del derecho de rectificación, se deben indicar las modificaciones o actualizaciones precisas a realizar, acompañando los antecedentes que la sustenten. i) En caso de solicitud de los derechos de supresión y/u oposición, deberá indicar la causal invocada para el ejercicio de ese derecho, acompañando los antecedentes que la sustenten. j) En caso de solicitud de los derechos de bloqueo, deberá identificarlo fundadamente y acompañar los antecedentes que la sustenten.