Texto oficial
Artículo 5°. Posibilidad de subsanar la solicitud
En caso de que la presentación se haya ingresado de manera incompleta, el Oficial de Datos requerirá al solicitante, a través de la oficina de partes, la corrección de la falta o el acompañamiento de los documentos respectivos, con indicación de que, si así no lo hiciere dentro del plazo de 5 días hábiles, se le tendrá por desistida su solicitud.