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Artículo 6 de Auto Acordado S/N

Acta nº 183-2026; auto acordado que regula la tramitación de los procedimientos especiales de obtención de información regulados en el título v de la ley nº 19.974 “sobre el sistema de inteligencia del estado y crea la agencia nacional de inteligencia.”

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1225532 / 10600285.

Texto oficial

Artículo 6. Presentación de la solicitud. La solicitud deberá ser presentada personalmente por los directores(as) o jefes(as) de los organismos y servicios integrantes del Sistema o por intermedio de un(a) funcionario(a) de su dependencia expresamente facultado para ello, ante cualesquiera de los ministros o ministras de la Corte Suprema competentes para el conocimiento de estos asuntos. La solicitud de autorización deberá formularse por escrito y contener: a) La identificación del procedimiento o los procedimientos solicitados, de aquéllos previstos en el artículo 24 de la ley 19.974; b) Los antecedentes y fines que lo justifican; c) La identificación de las personas eventualmente afectadas o las circunstancias que hacen imposible conocer su identidad; d) El sistema, dispositivo o lugar que se pretende intervenir, y el plazo de autorización requerido para el procedimiento; e) Señalar de qué forma el procedimiento se ajusta al cumplimiento de los objetivos del Sistema de Inteligencia del Estado; f) Justificar porqué el procedimiento solicitado es el necesario e idóneo para la obtención de la información, en el marco de la ley 19.974, y; g) Acreditar personería. En el caso de las solicitudes de la Agencia Nacional de Inteligencia, deberán indicar quién ejecutará el procedimiento especial, ya sea la propia agencia o alguna de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública. La presentación se deberá realizar a través del sistema de tramitación electrónica del Poder Judicial señalado en el artículo 2.