Saltar al contenido

Artículo 7 de Auto Acordado S/N

Acta nº 183-2026; auto acordado que regula la tramitación de los procedimientos especiales de obtención de información regulados en el título v de la ley nº 19.974 “sobre el sistema de inteligencia del estado y crea la agencia nacional de inteligencia.”

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1225532 / 10600286.

Texto oficial

Artículo 7. Solicitud verbal. Cuando existan razones de urgencia debidamente fundadas en la solicitud, el ministro o ministra competente podrá recibir la solicitud y otorgar la autorización de forma verbal, debiendo dictar la resolución que otorga la autorización dentro del plazo 48 horas. La resolución que otorga la autorización debe ser dictada desde el sistema de tramitación electrónica del Poder Judicial. Asimismo, se deberá dejar constancia que la solicitud fue realizada de forma verbal.