Texto oficial
Artículo 7. Solicitud verbal.
Cuando existan razones de urgencia debidamente fundadas en la solicitud, el ministro o ministra competente podrá recibir la solicitud y otorgar la autorización de forma verbal, debiendo dictar la resolución que otorga la autorización dentro del plazo 48 horas.
La resolución que otorga la autorización debe ser dictada desde el sistema de tramitación electrónica del Poder Judicial. Asimismo, se deberá dejar constancia que la solicitud fue realizada de forma verbal.