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Artículo 10 de Auto Acordado S/N

Acta nº 183-2026; auto acordado que regula la tramitación de los procedimientos especiales de obtención de información regulados en el título v de la ley nº 19.974 “sobre el sistema de inteligencia del estado y crea la agencia nacional de inteligencia.”

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1225532 / 10600289.

Texto oficial

Artículo 10. Informe del término de la diligencia. El Director(a) o Jefe(a) del organismo de inteligencia que haya solicitado la autorización a que se refiere el artículo 6, deberá informar por escrito, en el más breve plazo, del término de la diligencia, al ministro o ministra de la Corte Suprema que la concedió. El tribunal deberá adoptar las medidas necesarias para velar por el cumplimiento de dicho deber.