Texto oficial
Artículo 10. Informe del término de la diligencia.
El Director(a) o Jefe(a) del organismo de inteligencia que haya solicitado la autorización a que se refiere el artículo 6, deberá informar por escrito, en el más breve plazo, del término de la diligencia, al ministro o ministra de la Corte Suprema que la concedió.
El tribunal deberá adoptar las medidas necesarias para velar por el cumplimiento de dicho deber.