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Artículo 11 de Auto Acordado S/N

Acta nº 183-2026; auto acordado que regula la tramitación de los procedimientos especiales de obtención de información regulados en el título v de la ley nº 19.974 “sobre el sistema de inteligencia del estado y crea la agencia nacional de inteligencia.”

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1225532 / 10600290.

Texto oficial

Artículo 11. Obligación de guardar secreto. En la tramitación de solicitudes a las que se refiere el presente auto acordado, se deberá dar pleno cumplimiento a la obligación de guardar secreto referida en los artículos 24 inciso final y 36 de la Ley Nº 19.974. Todas las actuaciones, registros y documentos que emanen de estos procedimientos tendrán carácter secreto. La Corporación Administrativa del Poder Judicial deberá adoptar las medidas informáticas que permitan velar plenamente por el secreto al cual se encuentran sujetos los antecedentes de la tramitación, con especial cuidado de establecer mecanismos que permitan identificar a quienes accedan a ellos y que impidan que personas no autorizadas accedan a la carpeta electrónica de la causa respectiva. Las resoluciones dictadas en el procedimiento no podrán ser incorporadas en ningún repositorio de acceso público destinado a consultar jurisprudencia.