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Artículo 12 de Auto Acordado S/N

Acta nº 183-2026; auto acordado que regula la tramitación de los procedimientos especiales de obtención de información regulados en el título v de la ley nº 19.974 “sobre el sistema de inteligencia del estado y crea la agencia nacional de inteligencia.”

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1225532 / 10600291.

Texto oficial

Artículo 12. Reglas supletorias. En defecto de lo establecido en la Ley Nº 19.974 y en el presente auto acordado, se aplicarán las reglas generales dispuestas en el Código de Procedimiento Civil, el Código Orgánico de Tribunales y Ley Nº 20.886, a menos que resulten incompatibles con la naturaleza del procedimiento. En dicho caso, el ministro o ministra dispondrá la forma en que se practicará la actuación.