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Artículo 4 TER del Decreto 104

Establece normas y procedimientos que regulan los procesos de licitacion a que se refiere el articulo 7º de la ley nº19.542

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 122591 / 10575670.

Texto oficial

Artículo 4º ter: Durante el proceso de licitación, la empresa deberá someter a la opinión del Ministerio, de forma previa a su publicación, cualquier circular complementaria que implique modificaciones, rectificaciones, adiciones o aclaraciones a los contenidos esenciales de las Bases de Licitación señalados en el artículo 4º. El Ministerio dispondrá de un plazo no superior a 10 días para emitir su opinión, contados desde la fecha de recepción del documento. Con la opinión del Ministerio a la vista o vencido el plazo para ello, el directorio de la empresa procederá a someter a aprobación definitiva la circular complementaria, debiendo quedar constancia de la opinión o silencio del Ministerio en el acta de la sesión.