Texto oficial
Artículo 4º ter: Durante el proceso de licitación,
la empresa deberá someter a la opinión del Ministerio, de
forma previa a su publicación, cualquier circular
complementaria que implique modificaciones, rectificaciones,
adiciones o aclaraciones a los contenidos esenciales de las
Bases de Licitación señalados en el artículo 4º. El
Ministerio dispondrá de un plazo no superior a 10 días
para emitir su opinión, contados desde la fecha de
recepción del documento.
Con la opinión del Ministerio a la vista o vencido el
plazo para ello, el directorio de la empresa procederá a
someter a aprobación definitiva la circular complementaria,
debiendo quedar constancia de la opinión o silencio del
Ministerio en el acta de la sesión.