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Artículo 4 BIS del Decreto 104

Establece normas y procedimientos que regulan los procesos de licitacion a que se refiere el articulo 7º de la ley nº19.542

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 122591 / 9155798.

Texto oficial

Artículo 4º bis: Tanto la Memoria Explicativa como las Bases de Licitación, sus Anexos y el Contrato preliminar de cada proceso deberán ser aprobados preliminarmente por el directorio de la empresa e informados al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en adelante el Ministerio, a fin de que éste último emita su opinión sobre los mismos. El Ministerio dispondrá de un plazo no superior a 30 días para emitir su opinión, contados desde la fecha de recepción de los documentos. Con la opinión del Ministerio a la vista o vencido el plazo para ello, el directorio de la empresa procederá a someter a aprobación definitiva tanto la Memoria Explicativa como las Bases de Licitación, sus Anexos y el Contrato preliminar, debiendo quedar constancia de la opinión o silencio del Ministerio en el acta de la sesión. En caso de que el directorio de la empresa decida efectuar cambios a los documentos, deberá reingresarlos al Ministerio para que éste emita su opinión en un plazo no superior a 10 días, contados desde la fecha de recepción de los documentos. Con la opinión del Ministerio a la vista o vencido el plazo para ello, el directorio de la empresa procederá a someter a aprobación definitiva los nuevos textos. En los casos establecidos en los artículos 14 y 23 de la ley Nº 19.542, la solicitud de consulta al Tribunal de Defensa de la Libre Competencia deberá realizarse en los mismos términos a los señalados en este artículo.