Texto oficial
Artículo 4º bis: Tanto la Memoria Explicativa como
las Bases de Licitación, sus Anexos y el Contrato
preliminar de cada proceso deberán ser aprobados
preliminarmente por el directorio de la empresa e informados
al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en
adelante el Ministerio, a fin de que éste último emita su
opinión sobre los mismos. El Ministerio dispondrá de un
plazo no superior a 30 días para emitir su opinión,
contados desde la fecha de recepción de los documentos.
Con la opinión del Ministerio a la vista o vencido el
plazo para ello, el directorio de la empresa procederá a
someter a aprobación definitiva tanto la Memoria
Explicativa como las Bases de Licitación, sus Anexos y el
Contrato preliminar, debiendo quedar constancia de la
opinión o silencio del Ministerio en el acta de la sesión.
En caso de que el directorio de la empresa decida efectuar
cambios a los documentos, deberá reingresarlos al
Ministerio para que éste emita su opinión en un plazo no
superior a 10 días, contados desde la fecha de recepción
de los documentos. Con la opinión del Ministerio a la vista
o vencido el plazo para ello, el directorio de la empresa
procederá a someter a aprobación definitiva los nuevos
textos.
En los casos establecidos en los artículos 14 y 23 de
la ley Nº 19.542, la solicitud de consulta al Tribunal de
Defensa de la Libre Competencia deberá realizarse en los
mismos términos a los señalados en este artículo.