Texto oficial
Artículo 3º: Para cada uno de los procesos de
licitación y en forma previa a la elaboración de las
respectivas bases, el directorio de cada empresa deberá
aprobar una Memoria Explicativa la que deberá abarcar al
menos las siguientes materias:
a) Forma de participación de los privados;
b) Bienes y derechos que se incorporan al pacto, contrato
o concesión que se licita;
c) Análisis de los requerimientos de consulta al Tribunal
de Defensa de la Libre Competencia de acuerdo con lo
establecido en la ley Nº19.542;
d) Origen o autoría de la iniciativa de la licitación
(empresa o privados);
e) Etapas del proceso de licitación;
f) Factores de adjudicación;
g) Forma de determinar el valor económico de los activos
y de los derechos traspasados y pagos correspondientes;
h) Casos y condiciones en que puede afectarse o limitarse
el ejercicio de los derechos del concesionario;
i) Programa de publicidad y promoción contemplado, y
cronograma del proceso de licitación, y
j) Concordancia del proceso de licitación con los
instrumentos de planificación vigentes de la Empresa
Portuaria.