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Artículo 3 del Decreto 104

Establece normas y procedimientos que regulan los procesos de licitacion a que se refiere el articulo 7º de la ley nº19.542

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 122591 / 6123926.

Texto oficial

Artículo 3º: Para cada uno de los procesos de licitación y en forma previa a la elaboración de las respectivas bases, el directorio de cada empresa deberá aprobar una Memoria Explicativa la que deberá abarcar al menos las siguientes materias: a) Forma de participación de los privados; b) Bienes y derechos que se incorporan al pacto, contrato o concesión que se licita; c) Análisis de los requerimientos de consulta al Tribunal de Defensa de la Libre Competencia de acuerdo con lo establecido en la ley Nº19.542; d) Origen o autoría de la iniciativa de la licitación (empresa o privados); e) Etapas del proceso de licitación; f) Factores de adjudicación; g) Forma de determinar el valor económico de los activos y de los derechos traspasados y pagos correspondientes; h) Casos y condiciones en que puede afectarse o limitarse el ejercicio de los derechos del concesionario; i) Programa de publicidad y promoción contemplado, y cronograma del proceso de licitación, y j) Concordancia del proceso de licitación con los instrumentos de planificación vigentes de la Empresa Portuaria.