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Artículo 6 del Decreto 104

Establece normas y procedimientos que regulan los procesos de licitacion a que se refiere el articulo 7º de la ley nº19.542

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 122591 / 6123929.

Texto oficial

Artículo 6º: De conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 7º de la ley Nº19.542, las bases de licitación deberán establecer un monto mínimo para las rentas o canon por el uso de los activos objeto de arrendamiento o concesión portuaria, teniendo como referencia para tal efecto el valor económico de los mismos. Con todo, cuando se trate del primer llamado a licitación para el otorgamiento de cada concesión portuaria o arrendamiento, deberá considerarse, por concepto de renta o canon, un pago anual equivalente mínimo, durante el plazo de vigencia del contrato correspondiente. El pago anual equivalente mínimo por concepto de renta o canon para el período de un año, se regirá por la siguiente fórmula: PAmi=SVAi*ri donde: Pami : Es el monto del pago anual equivalente mínimo del año i, expresado en dólares de Estados Unidos de Norteámerica. SVAi : Es el monto correspondiente a la suma del valor económico de los activos de la empresa portuaria objeto del acto o contrato, para el año i, expresado en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica. ir : Tasa de cálculo para el año i, es el promedio ponderado por los respectivos montos transados en moneda nacional, de las tasas internas de retorno medias (TIRM) de los pagarés reajustables del Banco Central de Chile (PRC) transados en el mercado secundario, reportados durante los 12 meses anteriores al mes de cálculo del pago, según lo señalado en los informativos bursátiles mensuales de la Bolsa de Comercio de Santiago. En los casos en que el arrendamiento o concesión tenga un plazo de vigencia mayor a diez años, para efectos de determinar el valor promedio de las tasas internas de retorno medias, podrán considerarse solamente aquellos pagarés reajustables cuyos plazos al vencimiento sean iguales o mayores a cinco años. Para efectos de determinar el primer pago anual equivalente, deberá considerarse como mes de cálculo del pago, aquel de la fecha en que se haga el llamado a licitación respectivo. Por defecto, la suma de los valores económicos de los activos objeto de arrendamiento o concesión se considerará igual a la suma de los valores libro vigentes para los mismos. En caso que se estime que el monto inicial de la suma de los valores libro de los activos difiere significativamente del valor económico de éstos, el directorio de la empresa podrá utilizar un valor para SVA1, basado en un estudio técnico que sirva de fundamento para establecer la nueva base de cálculo para el PAm1. Para efectos de expresar el monto de la suma inicial de los valores de los activos de la empresa portuaria objeto del arrendamiento o concesión, en dólares de Estados Unidos de Norteamérica, se deberá utilizar el tipo de cambio observado correspondiente al último día hábil del mes anterior a la fecha del llamado a licitación respectivo. Para el cálculo de los pagos anuales equivalentes sucesivos, el valor de SVA deberá reajustarse según la variación del Indice de Precios del Productor no ajustado estacionalmente (Producer Price Index (PPI) for Finished Goods, not seasonally adjusted) que publica el Bureau of Labour Statistics del United States Department of Labour de los Estados Unidos de Norteamérica, de conformidad a la fórmula siguiente: PPIi SVAi=SVAi-1 *-------- para i> 2 PPi-1 donde : PPI1 : Corresponde al valor del índice PPI del mes anterior a aquel en que se fije el monto inicial (i=1) de los activos (SVA1) PPIi : Corresponde al valor del índice PPI del mes anterior a la fecha de cálculo de SVAi. Cuando el pago anual equivalente corresponda a las obligaciones de un período menor a un año, la determinación del monto se hará utilizando la tasa anual ri compuesta para dicho período. Asimismo, en el caso que el contrato comprenda entregas parciales de los activos antes señalados, las obligaciones por concepto de la renta o canon podrán también dividirse en pagos parciales, los que serán calculados usando como base, la suma del valor económico de los activos comprendidos en cada entrega parcial y la tasa de cálculo correspondiente a la fecha en que se haga efectivo el pago respectivo. Sin perjuicio de lo anterior, en las bases de licitación deberá establecerse de manera precisa la totalidad del procedimiento, así como los datos y parámetros que se utilicen para fijar los valores indicados precedentemente.