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Artículo 7 del Decreto 104

Establece normas y procedimientos que regulan los procesos de licitacion a que se refiere el articulo 7º de la ley nº19.542

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 122591 / 6123930.

Texto oficial

Artículo 7º: El llamado a licitación pública para el otorgamiento de los contratos objeto de este reglamento, deberá realizarse con la antelación necesaria para la presentación de las propuestas por parte de los interesados. En el caso de concesiones portuarias, el plazo entre el llamado a licitación y la presentación de las propuestas no podrá ser inferior a noventa días. El período de venta de bases deberá extenderse por al menos quince días después de la publicación del último aviso. Los llamados a licitación se publicarán al menos dos veces en diarios de circulación nacional. Entre la primera y la segunda publicación deberá mediar, a lo menos, siete días.