Texto oficial
Artículo 9º: Las adjudicaciones se decidirán
evaluando las propuestas de acuerdo a las características
propias del objeto de la licitación y según el sistema de
evaluación que se establezca en las respectivas bases,
atendidos entre otros, uno o más de los siguientes
factores:
a) Plan o programa de gestión:
b) Plan o programa de desarrollo;
c) Plan o programa de producción;
d) Nivel de los servicios ofrecidos;
e) Estructura tarifaria;
f) Fórmula de reajuste de las tarifas;
g) Ingresos totales del contrato, calculados de acuerdo a
lo que establezcan las bases de licitación;
h) Canon ofrecido por el proponente a la empresa
portuaria;
i) Plazo de la concesión o arriendo;
j) Calificación técnica, según se establezca en las
bases de licitación;
k) Calificación de otros servicios adicionales útiles y
necesarios;
l) Consideraciones de carácter ambiental;
m) Grado de compromiso del riesgo que asume el
arrendatario, concesionario o la sociedad, en su caso, que
resulte adjudicado, durante la vigencia del contrato;
n) Experiencia del proponente, y
o) Organización y estructura de la administración
superior (organigrama), con la que el proponente abordará
las obligaciones del respectivo contrato, con el detalle de
las características de los cargos profesionales.
Las bases de licitación podrán contemplar que la
empresa solicite aclaraciones a los proponentes, por errores
de forma u omisiones y la entrega de antecedentes, hasta
antes de la apertura de las propuestas económicas. Lo
anterior con el objeto de clarificar y precisar el correcto
sentido y alcance de las propuestas, de manera de evitar que
alguno de los proponentes sea descalificado por aspectos
formales en su evaluación técnica.
En dichas bases se podrán contemplar, entre otros, uno
o más de los factores señalados en este artículo, como
parte del régimen económico de la concesión.