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Artículo 9 del Decreto 104

Establece normas y procedimientos que regulan los procesos de licitacion a que se refiere el articulo 7º de la ley nº19.542

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 122591 / 6123932.

Texto oficial

Artículo 9º: Las adjudicaciones se decidirán evaluando las propuestas de acuerdo a las características propias del objeto de la licitación y según el sistema de evaluación que se establezca en las respectivas bases, atendidos entre otros, uno o más de los siguientes factores: a) Plan o programa de gestión: b) Plan o programa de desarrollo; c) Plan o programa de producción; d) Nivel de los servicios ofrecidos; e) Estructura tarifaria; f) Fórmula de reajuste de las tarifas; g) Ingresos totales del contrato, calculados de acuerdo a lo que establezcan las bases de licitación; h) Canon ofrecido por el proponente a la empresa portuaria; i) Plazo de la concesión o arriendo; j) Calificación técnica, según se establezca en las bases de licitación; k) Calificación de otros servicios adicionales útiles y necesarios; l) Consideraciones de carácter ambiental; m) Grado de compromiso del riesgo que asume el arrendatario, concesionario o la sociedad, en su caso, que resulte adjudicado, durante la vigencia del contrato; n) Experiencia del proponente, y o) Organización y estructura de la administración superior (organigrama), con la que el proponente abordará las obligaciones del respectivo contrato, con el detalle de las características de los cargos profesionales. Las bases de licitación podrán contemplar que la empresa solicite aclaraciones a los proponentes, por errores de forma u omisiones y la entrega de antecedentes, hasta antes de la apertura de las propuestas económicas. Lo anterior con el objeto de clarificar y precisar el correcto sentido y alcance de las propuestas, de manera de evitar que alguno de los proponentes sea descalificado por aspectos formales en su evaluación técnica. En dichas bases se podrán contemplar, entre otros, uno o más de los factores señalados en este artículo, como parte del régimen económico de la concesión.