Texto oficial
Artículo 8º: A las licitaciones podrán presentarse
personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, o
grupos de ellas. Los proponentes deberán cumplir los
requisitos establecidos en la ley Nº19.542, en el presente
reglamento y en las respectivas bases de licitación.
No obstante lo señalado en el inciso anterior, no se
aceptarán como proponentes personas naturales que hayan
sido condenadas por crimen o simple delito que merezca pena
aflictiva. Tampoco podrá presentarse el fallido no
rehabilitado o sus representantes. Estas causales no serán
aplicables una vez transcurrido el plazo de dos años desde
el término del cumplimiento de la pena.