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Artículo 8 del Decreto 104

Establece normas y procedimientos que regulan los procesos de licitacion a que se refiere el articulo 7º de la ley nº19.542

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 122591 / 6123931.

Texto oficial

Artículo 8º: A las licitaciones podrán presentarse personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, o grupos de ellas. Los proponentes deberán cumplir los requisitos establecidos en la ley Nº19.542, en el presente reglamento y en las respectivas bases de licitación. No obstante lo señalado en el inciso anterior, no se aceptarán como proponentes personas naturales que hayan sido condenadas por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva. Tampoco podrá presentarse el fallido no rehabilitado o sus representantes. Estas causales no serán aplicables una vez transcurrido el plazo de dos años desde el término del cumplimiento de la pena.